Cambios en el marcaje de los extintores
La entrada en vigor de la nueva normativa según la Directiva Europea 97/23/CE señala que los equipos de presión deberán llevar el “Marcado CE”, con indicación de nº de lote y año de fabricación, clasificando los extintores como aparatos del Grupo 2, Categoría III. El RD 2060/2008, que deroga definitivamente el antiguo reglamento de aparatos a presión, especifica que se mantienen la periodicidad de las pruebas de retimbre como hasta ahora (cada 5 años), pero indica que se dispondrá una placa en caso de no llevarla el extintor y que podrá ser adhesiva. De esta forma se elimina la antigua conocida como “Placa de Industria” que era metálica y se marcaba utilizando un troquel o punzón.