Resumen del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI 2017
Publicado el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra-incendios
El pasado 12 de junio se publicó el RD 513/2017 por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra-incendios, este nuevo reglamento deroga al anterior RD 1942/1993 a partir de su entrada en vigor el próximo 12 de diciembre de 2017, entre las principales novedades que afectan a los propietarios de las instalaciones se encuentran las siguientes:
- Inspecciones. Las instalaciones de protección contra-incendios existentes a la entrada en vigor de este reglamento, sujetas a inspecciones periódicas, en general todas excepto las viviendas, las oficinas y centros docentes menores de 2000m2 y los comercios, aparcamientos y locales de publica concurrencia menores de 500m2 deberán someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio, aquellas que ya tengan más de 10 tienen los siguientes plazos para efectuarla:
- Los establecimientos o zonas de uso industrial deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento antes de su puesta en funcionamiento.
- Las empresas instaladoras no podrán facilitar, ceder o enajenar certificados de aquellas instalaciones que no hayan realizado ellas mismas.
- Colocación. Los extintores portátiles y las mantas ignifugas deberán ser instalados por empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas salvo establecimientos de menos de 100m2 o viviendas unifamiliares.
- – Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
- – Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20: en el plazo de dos años.
- – Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15: en el plazo de tres años.
- Los extintores y pulsadores deberán estar situados de forma que la parte superior del aparato se encuentre entre 80 y 120 cm. del suelo. Las Bocas de Incendio Equipadas deberán estar colocadas de forma que la válvula, la lanza y el sistema de apertura del armario estén a una altura inferior a 150cm. del suelo.
- Los extintores en cocinas deberán ser del tipo F, fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas animales o vegetales) en los aparatos de cocina, no siendo recomendable utilizar en este caso extintores de Polvo o CO2
- Señalización. El nuevo reglamento modifica sustancialmente la señalización de los equipos y sistemas de protección contra-incendios, principalmente respecto de los pictogramas, los planos de evacuación y la colocación, destacando que en el caso de extintores ubicados en el interior de armarios y las bocas de incendio no podrán tener la señal sobre la puerta o el propio armario. Además el nuevo reglamento establece una revisión de las propias señales para garantizar que continúan manteniendo sus características. También recoge la obligatoriedad de instalar señales de clase A según el uso.
- Sirenas Interiores. En el caso de sirenas interiores, el reglamento establece que deberán ser con luz en aquellos lugares donde el nivel de ruido sea superior a los 60dB (prácticamente en cualquier oficina) o los ocupantes sean personas sordas o lleven protección auditiva.
- Se establecen fechas de caducidad para algunos elementos
- Detectores de incendios 10 años (salvo indicación del fabricante)
- Mangueras 20 años
- Señales luminiscentes 10 años (salvo ensayo positivo)
Como en anteriores normativas, está pendiente de publicarse la versión comentada y que el ministerio y las comunidades autónomas resuelvan algunas dudas planteadas por las empresas y las asociaciones sectoriales. De todo ello les mantendremos informados.